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Consejo Comunal "COOPELCARDON"

POR LA DIGNIDAD DE NUESTROS MUCHACHOS...!

POR LA DIGNIDAD DE NUESTROS MUCHACHOS...!

El consejo comunal “COOPELCARDÓN” invita a los Consejos Comunales de los sectores Las Colonias, Viparceb, Ciudad Federacion y a todos los sectores adyacentes, asi como a las organizaciones de base,  fuerza vivas de la comunidad y en general a toda la colectividad... a colaborar en la construcción de los dos salones del Liceo Bolivariano de El Cardón, obra que se ejecuta con el fin de evitar que se lleven el liceo de aquí de nuestra comunidad.

De tí depende el futuro de nuestros muchachos.

Todos por la construcción de una sede digna para nuestros hijos. ¡PARTICIPA y COLABORA …!

NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD DE EL CARDÓN.

NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD DE EL CARDÓN.

CAPITULO I

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1,- OBJETO.

Normas de convivencia de la comunidad.

Esta normativa tiene por objeto la prevención de hechos perturbadores de la convivencia ciudadana, la libre circulación del transito, la utilización pacifica y armónica de las vías y espacios públicos, así como el buen estado de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio histórico, urbanísticos y arquitectónico de la comunidad de “El Cardón”, así mismo establecer la normativa que asegure una tenencia de animales, compatible con la higiene, la salud publica y la seguridad de personas y bienes, y regular las actividades que producen ruidos susceptibles de contaminar el ambiente mediante normas y procedimientos dirigidos a prevenir, controlar y sancionar las fuentes generadoras de ruido.

ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN.

Las medidas de protección reguladas en esta normativa se refiere a los bienes se servicios de uso públicos, tales como calles, plazas, paseos, y jardines, estacionamientos, edificios publico, mercados, museos, y centros culturales, colegios públicos, cementerios, estatuas y escultura, bancos, elementos decorativos, señales varias, árboles, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejantes naturales.

PARRAFO PRIMERO: También están comprendidos en las medidas de protección de esta normativa los bienes e instalaciones de titularidad de otras administraciones publica y entidades publicas o privadas que forman parte del área urbana de la comunidad, en cuando estén destinados al publico, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de trafico, quioscos, contenedores, terrazas, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

PARRAFO SEGUNDO: Las medidas de protección contempladas es esta normativa  también, por cuanto forma parte del patrimonio y el paisaje urbano, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad publica o privadas, tales como, galerías comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos vivos, jardinera, elementos decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía publica o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

ARTICULO 3: Regula la presencia de animales de diversas especies en las áreas publicas, en consecuencia afectara a toda persona física o jurídica que por su calidad de propietario, vendedor, cuidador, domador, encargado, y ganadero, se relacione con animales; así como cualquier otra persona que se relacione con estos de forma, permanente, ocasional o accidental.

ARTICULO 4: La emisión sonora que origina molestias, riesgos, perjuicios o alteración de la salud de los seres vivos, el ambiente y los bienes.

ARTÍCULO 5: Quien realice los denominados piques y el uso de la vía publica para la ejecución de trabajos mecánicos, será sancionada con penas pecuniarias o la ejecución de trabajos comunitarios.

ARTICULO 6: Las unidades de transporte publico en jurisdicción de la comunidad de El Cardón, tienen señalizadas e identificadas las paradas respectivas, muy especialmente en el casco central de El Cardón, estas unidades solo podrán descargar pasajeros en las referidas paradas, en caso contrario, y realice paradas indiscriminadas, se le instruirá el expediente respectivo y se aplicara una sanción.

ARTICULO7. COMPETENCIA COMUNAL: Construye competencia de la administración comunal:

1) La conservación y tutela de los bienes comunales.

2) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.

3) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico.

4) Servicio de prevención y protección vecinal y servicios de policía  para la comunidad, conforme a la legislación nacional aplicable.

5) La protección de los ciudadanos y ciudadanas que habiten en jurisdicción de a comunidad a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituye amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integración cívica de las personas, sus propiedades, garantizando el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

6) Las medidas de protección de competencia comunal previstas en esta normativa se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que correspondan a los propietarios de los bienes afectados, de la propiedad.

7) En aplicación de las medidas establecidas en esta normativa, se estará principalmente, restablecido el orden cívico perturbado, la reprensión de las conductas antisociales y la reparación de los daños causados.

8) La elaboración de planes de seguridad ciudadanas encargados de hacer cumplir el bienestar y la seguridad publica.

9) Consolidar las bases de la convivencia ciudadana en la comunidad.

10) La libre circulación de transito

11)  La utilización pacifico armónica de las vías y espacios públicos.

ARTÍCULO 8: FUNCIONARIOS COMPETENTE:

Todos y cada uno de los voceros y voceras en sus respectivos comités y pertenecientes al concejo comunal de El Cardón “COOPELCARDÓN” conjuntamente con el Coordinador de prefectura de la parroquia Punta Cardón, será el órgano competente para hacer cumplir la presente normativa y aplicar las sanciones previstas en ella, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el Marco de sus respectivas competencias atribuidas en la Constitución y demás leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los funcionarios que se mencionan a continuación coadyuvaran el ejercicio de la funciones de los entes:

El Alcalde, El sindico procurador, Los registradores civiles del Municipio, Los funcionarios  investidos de autoridad publica de la policía Municipal de transito y de transporte publico, y los restantes cuerpos policiales del municipio, Los funcionarios investidos de autoridad publica de acuerdo a nombramiento dictado por el alcalde, Los presidentes de las juntas parroquiales, El director de hacienda, El presidente del Instituto Municipal de aseo urbano y domiciliario (IMASEO), del municipio. El presidente del Instituto Municipal de Transporte Publico del Municipio, en las materias relacionadas con la libre circulación de transito y uso adecuado de las vías publicas, El jefe de la oficina de planificación urbana rural (OPUR), El ingeniero municipal, El jefe de la oficina municipal del ambiente, El jefe de la oficina municipal de Educación, Los miembros de los Consejos Locales de Planificación Publica, Cualquier otro ciudadano que sea investido mediante un acto de reconocimiento publico en asamblea. Los funcionarios señalados en la presente normativa, la pena de la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a que hubiera lugar.

ARTÍCULO 9: Todos(as) los habitantes voceros(as)pertenecientes al Concejo Comunal de El Cardón “COOPELCARDÓN”,  autoridades y funcionarios públicos en jurisdicción de la comunidad de El cardón, se encuentra en la obligación de prestar su colaboración a los funcionarios indicados en el artículo 8 de la presente normativa, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma.

ARTICULO 10: ACTUACION DE LOS PARTICULARES : Todos los particulares tienen la obligación de colaborar con los funcionarios indicados en el artículos 8 en situaciones de riesgo o emergencia, con el fin de contribuir al correcto cumplimiento de la presente normativa, salvo que, para ello, se ponga en peligro su vida o integridad o la de alguno de sus familiares.

CAPITULO IITITULO I

COMPORTAMIENTO CUIDADANO

ARTICULO 11, NORMAS GENERALES.

1. Los ciudadanos tienen obligación de respectar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.

2. Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso destino.

ARTICULO 12, DAÑOS Y ALTERACIONES.

Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta normas que sea contraria a su uso o destino, o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los deteriore, degrade o menoscabe su estética y su normal uso, ubicación y destino.

ARTICULO 13, ÁRBOLES: Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y  hojas, grabar o raspar su corteza, verte toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, y alcorques situados en la vía publica o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles o no visibles desde la vía publica.

ARTICULO 14, JARDINES Y PARQUES.

l. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques.

2. Los visitantes de los jardines y parques de la cuidad deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, atender la indicaciones contenidas en los letreros y aviso y las que sean  formuladas por los vigilantes de los recintos  o los agentes de la policía local

3. Este totalmente prohibido en jardines y parques:

a) Subirse a los árboles

b) Arrancar flores, plantas o frutos

c) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales

d) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.

e) encender o mantener fuego.

ARTICULO 15. RUIDOS Y OLORES.

1.-Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.

2.-Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y  vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión del cualquier ruido o la emisión de olores molestos o perjudiciales que, por su volumen, intensidad u horario exceden  de los limites de los lugares o locales en los que estos se realicen, alterado  la tranquilidad publica o el descanso de los ciudadanos.

ARTICULO 16: SISTEMAS DE AVISOS ACÚSTICOS DE ESTABLECIMIENTOS Y EDIFICIOS.

1.-Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarma, sirenas. Señalización de emergencia y sistemas similares.

2.-Cuando una persona natural o jurídica, que realice la instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en establecimientos comerciales, viviendas, edificios y cualquier otro inmueble, deberá comunicar  a la policía local, a los fines de notificar dicha instalación y así mismo suministrar los datos que se mencionan a continuación : nombre y apellidos, domicilio y teléfonos de contacto de el menor dos personas  que pueden hacerse responsable del establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos. El hecho de que el titular no haya dado información  a la policía del mismo o la persona responsable de la instalación, será considerado como una autorización táctica  para que aquella use, los medios necesarios para interrumpir el sonido del sistema de aviso.

ARTÍCULO 17: RUIDOS DESDE VEHICULOS:

1.- Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía publica o en espacios privados produzca ruidos molestos con aparatos de alarma o señalizaciones o emergencia. Los vehículos que se encuentran en esta situación podrán  ser retirados de oficio a o requerimientos de los vecinos.

2.- Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior.

3.- Se prohíbe la elevada  potencia los aparados de radio o equipos musicales, en las unidades de transporte público.

ARTICULO 18. MUSICA EN LA CALLE.

En la vía publica y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar o gritar por encima de los límites del respeto mutuo. Las emociones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos tales como: radio, televisores, DVD, tocadiscos, y otros aparatos analógicos, queda sometida  a la previa autorización de las autoridades competentes. Las autorizaciones se otorgaran en periodos o fechas traicionadas y  conmemorativas o limitadas a días y horarios en zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular-

ARTICULO 19. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas frentes a licorerías, aceras, calles o avenidas, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes especiales que regulen la materia o la normativa respectiva, por esta falta el factor será impuesto a una sanción pecuniaria.

ARTÍCULO 20: ARTEFACTOS PIROTECNICOS.

Queda prohibido por tarea mechas encendidas o explosionar petardos, cohetes y todas clases de artículos pirotécnicos que pueden producir ruidos o incendios, en la vía pública.

ARTÍCULO 21.- JUEGOS.

Queda prohibido la practica de juegos en los espacios públicos que puedan causar molestias, la utilización de instrumentos y objetos que puedan representar un peligro para la integridad de los ciudadanos y de forma concreta la realización de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas cerradas al efecto, con carácter estable o temporal.

ARTICULO 22: Queda prohibida, en espacios y vías publicas, toda actividad que implique una estancia o uso abusivo, insistente o agresivo de estas zonas, o que representen acciones de presión por insistencia hacia los ciudadanos, o perturben la libertad de circulación de estos u obstruyan o limiten el trafico rodado de vehículos, o la realización de cualquier tipo de ofrecimiento o requerimiento, directo o encubierto, de cualquier bien o servicio, cuando no cuente con la preceptiva autorización.

ARTÍCULO 23: Se prohíbe:

a) El sacrificio de animales, con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa legalmente justificada.

b) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueden producir daños o sufrimientos innecesarios o justificados.

c) Abandonarlos o producir en ellos la condición de CALLEJEROS

d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde los puntos de vista higiénicos sanitarios o inadecuados para la práctica de los cuidados u la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie

e) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios

f) No suministrarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo

ARTICULO 24. La tenencia de animales en las viviendas queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene, y la salud publica y a que no causen molestias a los animal, En cualquier caso, cuando se decida por la autoridad competente, previo informe de la policía local y de los miembros de los consejos comunales, sin perjuicio de los informes de los organismos competentes llegado el caso, que no es tolerable la estancia de animales en una vivienda o local, los dueños de estos deberán proceder a su desalojo, y si no lo hicieran voluntariamente después de ser requeridos para ello, lo harán el organismo designado a tales efectos, a cargo de aquellos, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad correspondientes-

PARRAFO UNICO: Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y animal del Ambiente, queda prohibido la tenencia de animales salvajes o no domésticos en áreas o zonas residencias. Los animales pertenecientes a las faunas salvajes, no especialmente protegidos, deberán estar alojados de acuerdo con las necesidades biológicas de si especie y, en todo caso, bajo estricto control veterinario. Los animales no domésticos que sean  encontrados en tales condiciones serán entregados inmediatamente a

Los organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en las mencionadas leyes especiales.

ARTICULOS 25. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.

1.- Los propietarios o el representante legal de establecimientos de publica concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procuraran evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.

2.- Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán revisar a los cuerpos y fuerzas de seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los agentes que intervienen.

ARTICULO 26: Queda terminantemente prohibido, la instalación de toldos, kioscos, en las aceras .brocales, calle, y avenidas, para la venta y comercialización de mercancías secas, bebidas y comida rápida. Así mismo queda prohibida de cualquier tipo de productos de manera ambulante en avenida en avenidas, calle y aceras.

TITULO IIDE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 27.- El que, fuera de los casos establecidos en los artículos precedentes, el código penal, y demás leyes de la republica, dificulte o perturbe la correcta convivencia ciudadana mediante gritos, sonidos escandalosos o gestos soeces que ofrendan el decoro o atentes contra la tranquilidad de las personas, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias

ARTICULO 28.- Quien realice necesidades fisiológicas en lugares públicos, será sancionado con multa de QUINCE (15) unidades tributarias.

ARTÍCULO 29.- Quienes provocaren alteraciones al orden publico de modo que causen intimidación o hagan presumir peligro inminente para la integridad física de las personas o bienes públicos o privados, serán sancionados con multa de Quince (15) unidades tributarias.

ARTICULO 30. Los que, en lugares públicos no destinados para ello, ingieran cualquier tipo de bebidas alcohólica, serán sancionadas con multas de quince (15), unidades tributarias.

PARRAFO UNICO: Si el infractor de la norma aquí establecida es sorprendido en estado de embriaguez, por su seguridad y la de los demás ciudadanos deberá ser custodiado hasta uno de los organismos competente para la aplicación de la presente normativas, normas, donde deberá permanecer hasta que cesan los efectos del alcohol.

ARTÍCULO 31: El que, sin la debida autorización de ley manche, ensucie o raye las paredes públicas o coloque afiches o propaganda o de cualquier modo las deteriore, será sancionado con multa de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS-

ARTICULO 32: El que aprovechándose de manches o manifestaciones, aun sin participar en ellas, realice la conducta prohibida en el presente articulo, será sancionado con multa de

QUINCE (15) unidades tributarias y deberá, además, pintar en su color original la pared deteriorada.

ARTICULO 33: INFRACCIONES RELATIVAS AL TRANSITO TERRESTRE

El que, fuera de los casos previstos en la ley de transito terrestre y su reglamento, impide o dificulte la circulación de vehículos o peatones, a causas de carga o descarga de mercancías de cualquier tipo, será sancionado con multa de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS.

ARTICULO 34.-El conductor de una unidad de transporte publica que realice no autorizadas, eleve el volumen de la radio o de cualquier artefacto sonoro que produzca un ruido molesto, será sancionado con multa de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS .Además de aplacárselo al infractor las sanciones previstas en estas normas deberá acudir a una charla de concientización dictada por el funcionario designado al efecto-

ARTÍCULO 35.-Realización o inducción a realizar carreras automovilísticas, o cualquier otra de las conductas previstas en los artículos 94 y 95 de la Ley de Transito Terrestres será sancionada con multa de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS-

ARTICULO 36.- Arrojar objetos o líquidos contra personas.El que, fuera del régimen legal correspondiente, arrojo contra una persona líquidos o cualquier tipo de objeto o sustancias, aun sin causar daño, será sancionado con multa de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 37.- Disposición final de Derechos, Disposición Final de Desechos.

El que deseche desperdicios en las calles o vías de circulación, terrenos públicos o privados será sancionado con multa de QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIASARTICULO 38.- DEL BOTE DE AGUAS BLANCAS Y NEGRAS EN LAS VIAS PÚBLICAS.

El que indiscriminadamente botare a la vía publica, aguas blancas y negras, será sancionado con multa de dos (2) Unidades Tributarias o la realización de (05) horas de trabajos comunitarios establecidos en la presente normas, en el caso de las viviendas urbanas y rurales; y en el caso de los comercios, estos serán  sancionados con diez (10) unidades Tributarias y la realización de diez (10) horas de trabajos comunitarios.

ARTICULO 39.- CONTAMINACION AMBIENTAL CAUSADA POR LA QUEMA. El que causare quema de basura maleza y otros desechos sólidos, que contaminen el ambiente y originen molestias comprobadas, riesgos para la salida o perjuicios de los recursos naturales, será sancionado con multa de cinco (5) Unidades Tributarias.

ARTÍCULO 40.- DESECHO DE BOLSAS DE BASURA.

El que deseche bolsas de basura y demás desperdicios en lugares públicos, de modo que puede afectarse la salubridad publica o dificultarse la libre circulación de vehículos o transeúntes, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias.

ARTÍCULO 41.- PROTECCION DE RUIDOS  MOLESTOS.

El que, fuera o dentro de los casos previstos en el Decreto Nº 2.217, del 23 de abril de 1992, relativo a las normas sobre el Control de la Contaminación Emanada del Ruido, produzca ruidos molestos o nocivos, serán sancionados con multa de diez (10) unidades tributarias. La sanción aquí prevista, se triplicara en caso de reincidencia o de tratarse de horas nocturnas y de zonas residenciales-

ARTÍCULO 42.- El que contamine el ambiente con la realización de fiestas o reuniones excesivamente escandalosas, será sancionado con multa de diez (10) UNIDADES TRIBUTARIAS. A los efectos del presente articulo, se tomaran en cuenta los honorarios y zonas establecidas en el Decreto Nº 2217, del 23 de abril de 1992, relativo a las Normas Sobre el control de la Contaminación Emanada del Ruido.

ARTICULO 43: El infractor que realice la comercialización de cualquier tipo de producto en las aceras, brocales, avenidas, plazas, o en la vía publica, le será retenida la mercancía por la policía local, órgano que servirá de apoyo, en el procedimiento administrativo que se instruirá al efecto, que contendrá una multa que oscila entre de 2 a 10 UNIDADES TRIBUTARIAS en monto será fijado de acuerdo a discreción del funcionario instructora quien tomara como base la cantidad y el valor de la mercancía, así mismo deberá acudir a una charla de comercialización dictada por la dependencia administrativa respectiva.

ARTICULO 44: Aquellas faltas tipificadas en el capitulo II DEL COMPORTAMIENTO CIUDADANO, que no tenga fijada una sanción expresa, le será  aplicable una multa de diez 10 UNIDADES TRIBUTARIAS.

ARTÍCULO 45: Todos los infractores de esta normativa, acudirán a la oficina administrativa designada a tal efecto, para asistir a una charla de concientización.

CAPITULO IIITITULO IPROCEDIMIENTO

ARTICULO 46: Todos y cada uno de los vecinos conjuntamente con los comites que integran el consejo comunal de la comunidad de “El Cardón”, la coordinación de prefectura del municipio carirubana, con apoyo de la oficina municipal de ambiente, la oficina municipal de educación, el instituto municipal de transito, y la ley de planificación urbano rural, estará encargado de cumplir la presente normativa que dispondrán de dos instancias administrativas: La encargada de recibir y sustanciar el procedimiento será  el concejo comunal a través de la Coordinación de Ambiente, y la encargada de decidir la procedencia o no de la sanción prevista. Habrá dos modelos a de oficio, en los casos de flagrancia  y por denuncia. En caso de flagrancia, al momento de ser sorprendida una persona en  la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas por la presente normativa, será notificada inmediatamente de cual es la norma concreta que esta infringiendo y seguidamente, en compañía del funcionario actuante, se trasladara a la dependencia de su organismo de adscripción a la cual se le haya atribuido a la recepción del procedimiento, a fin de que, en el acta motivada que se levante, consten los siguientes datos: fecha y hora, nombre y apellidos y demás datos del funcionario actuante; nombre y  apellido, cedula de identidad, dirección, grado de instrucción y profesión del infractor; descripción de los hechos que constituyen la falta cometida e indicación de la sanción concreta a aplicar. En caso de multa, se incluirá en el acta la especificación del monto de la multa a cancelar y, cuando de el caso, si el infractor no puede costearla, la mención de tal circunstancia así como de la sanción sustitutiva aplicable, igualmente, se incluirán en el acta, los argumentos que tenga en su descargo la persona objeto de la sanción dicha acta será sometida de inmediato a la consideración de la dependencia administrativa desganada

Por el alcalde respectivo para conocer el procedimiento, la cual oirá el presunto infractor y decidirá acerca de la procedencia de la sanción prevista. En caso de denuncia, esta será tramitada por la dependencia a la cual se haya atribuido la recepción de procedimientos, la cual librara la citación del infractor para que tenga lugar el procedimiento conciliatorio. La coordinación de ambiente dependencia administrativa competente para conocer del presente procedimiento, fijara la audiencia de conciliación y oídos los alegatos del denunciante y del presunto infractor, así como los elementos de convicción que aportaren, respectivamente, resolverán con arreglo a lo previsto en el.

CAPITULO III.DE LAS INFRACCIONES.

De estas normas o en su efecto la imposición de trabajos comunitarios, se designara un funcionario, en el centro concreto en el que se deba informar al funcionario designado para tal fin, si efectivamente los trabajos fueron realizados, y la duración de los mismos, a fin de poder determinar el efectivo cumplimiento de la sanción.

ARTÍCULO 47: Derechos de Defensa.

Los infractores de la presente normas tendrán derecho de estar asistidos por un abogado, cuando así lo requieran al momento de la aplicación de la de la sanción correspondiente, respetándose con esto el derecho de defensa establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así mismo podrá interponer los recursos administrativos contenidos en el articulo 94 y siguientes de la ley orgánica de procedimientos administrativos.

ARTÍCULO 48: Medidas cautelares:

El coordinador de prefecturas del municipio carirubana, para la incoación del procedimiento sancionado puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción a impulsando las exigidas por los intereses generales. En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado la infracción. Con el fin de que el instructor puede en su momento adoptar estas medidas, los agentes de la policía local podrán poner fin a la actividad realizada sin licencia, así como intervenir y poner a disposición de este los objetos, materiales o productos que hace referencia el párrafo anterior.

TITULO IIDE LOS TRABAJOS COMUNITAROS

ARTICULO 49: Definición  de trabajos comunitarios.

A los efectos de la presente normas se entiende por trabajos comunitarios, aquellos que, como retribución a una infracción en perjuicio de la recta convivencia ciudadana, se encuentran destinados al mejoramiento del ornato y medio ambiente de los lugares públicos.

ARTICULOS 50: OBJETIVO DEL TRABAJO COMUNITARIO

El trabajo comunitario universitario tiene como objetivos:

1.- Fomentar en los habitantes de la comunidad compromiso con sus vecinos como norma ética y ciudadana.

2.-Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

3.- Formar mediante el aprendizaje- servicio, el capital social, en el país

ARTÍCULO 51: enumeración de los trabajos comunitarios, son trabajos comunitarios:

a) La limpieza, pintura y/o restauración de escuela y demás centros educativos de carácter público del municipio o parroquia donde se haya cometido la infracción.

b) La limpieza, pintura y/o restauración de plaza y lugares públicos del municipio y parroquia donde se haya cometido la infracción

c) La limpieza, pintura y/o restauración del centro de salud el municipio donde se haya cometido la infracción

d) La realización de actividades docentes en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción y profesión del infractor,

e) cualquier otro, que a juicio de la autoridad correspondiente, pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y orden social del municipio o parroquia correspondiente

PARRAFO UNICO; De acuerdo a la naturaleza de la infracción además de realizar los trabajos mencionados en el presente articulo, serán a su cuenta y riesgos los gastos de materiales que sean necesarios para cumplir las condiciones establecidas en el presente articulo.

ARTÍCULO 52: Aplicación de los trabajos comunitarios, Se aplicaran los trabajos comunitarios establecidos en el artículo anterior en los casos en que los infractores no pueda  cancelar las multas establecidas en la presente normas, así como en caso de reincidencia en la realización de las conductas prohibida.

ARTICULO 53; En caso que el infractor incurre. En más de una oportunidad, en la comisión de las conductas prohibidas por la presente normas, la reincidencia dará lugar a la aplicación del doble de la multa, así como del lapso previsto para la realización de los trabajos comunitarios.

TITULO III

DE LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES.

ARTICULO 54: Definición de Programa Concientizador.

A los efectos de la presente norma, se entiende como Programa Concientizador, todo programa de educación e información, relacionado con la falta o infracción concreta cometida, que tiene como finalidad  concienciar  al infractor en cuanto al debido comportamiento dentro de la colectividad. Estos programas estarán diseñados como charlas o talleres, según el caso, y serán dictados por personal capacitado para tal fin.

PARRAFO UNICO:

ARTICULO 55.-Participación de las comunidades.

Los miembros de la comunidad, los miembros de los consejos comunales y parroquiales, las Juntas Parroquiales, etc., las asociaciones civiles de naturaleza comunitarios, podrán participar y colaborar activamente en la realización de las charlas y talleres  señales en el articulo anterior.

CAPITULO IVDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 56.- De la debida coordinación entre los diversos organismos municipales .A los efectos de la aplicación de la presente normas, deberán establecerse mecanismos de coordinación con cada uno de las parroquias de los consejos comunales, a fin de determinar las necesidades existentes en cuanto a pintura, restauración, y otros, de los diversos organismos que forma parte del patrimonio de la comunidad, así como aquellos dependencias del estado o edificación privadas que cumplan una función social.

ARTÍCULO 57.- El infractor con la resolución que le impone la multa acudirá a la dirección de hacienda a cancelar la multa impuesta. La dirección de hacienda le emitirá un comprobante de pago, con el cual infractor se dirigirá al órgano instructor del procedimiento, a los fines que sea insertado en el mismo.

ARTICULO 58.- VIGENCIA.

La presente normas de convivencia entraran en vigencia con la aprobación en asamblea de ciudadanos en la fecha de su presentación a la comunidad.

Cúmplase Comuníquese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en El Cardón A los ______dias del mes de _______________________ del año 2.007.

PAN Y PAZ, Historia del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer

PAN Y PAZ, Historia del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer

Marzo de 1857…¡Última hora! New York City. Miles de trabajadoras textiles del bajo Manhattan protestaron en las calles contra los míseros salarios y las condiciones inhumanas en que viven. La policía las dispersó a macanazos. El número de mujeres heridas en estos incidentes aún se desconoce.Marzo de 1867…¡Noticia urgente! Una masiva huelga de planchadoras de cuellos se está llevando a cabo en la ciudad de Troy, Estado de New York. Las mujeres denuncian la explotación laboral a que las someten. Pero los patrones amenazan. ¡Deberán volver a las fábricas con salarios menores que antes!  Agosto de 1910… Durante la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas que se realiza en estos días en Dinamarca, la dirigente alemana Clara Zetkin ha propuesto la celebración del Día Internacional de la Mujer. CLARA ¡Y en ese día, compañeras, reclamaremos el derecho al voto y todos los derechos políticos y económicos que nos corresponden! La propuesta, según nuestra corresponsal en Copenhague, ha sido aprobada por unanimidad. Marzo de 1911… ¡Última hora! Nuestros reporteros ya están en las calles de New York donde unas 20 mil mujeres trabajadoras marchan y protestan... ¡Más salario y menos horas de trabajo! Las manifestantes, costureras de las grandes factorías de algodón, cumplen jornadas extenuantes de 16 horas y reciben salarios de hambre. Nos informan que se ha producido un incendio en la Fábrica de Blusas Triangle. Las obreras trabajaban a puerta cerrada y sin salidas de emergencia... ¡146 mujeres han muerto carbonizadas! Marzo de 1917… ¡Flash de último minuto! San Petersburgo. Conmemorando el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, las amas de casa de los barrios populares han salido a protestar contra el hambre, golpeando sus cacerolas vacías. ¡Pan y paz!... ¡Pan y paz! Muchas de estas mujeres han perdido a sus esposos en la guerra. Las rusas piden pan y paz, y exigen el regreso de los combatientes. ¡Pan y paz! ¡Pan y paz! Nos informan que los obreros de Moscú acaban de declarar una huelga general en apoyo a las mujeres... Y un cable de última hora... El ejército se ha negado a reprimir la protesta y más bien los soldados se han sumado a ella. En estos momentos, se dirigen al Palacio de Gobierno pidiendo la salida del Zar Nicolás Segundo que tiene, según parece, los días contados. En 1952, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en sesión solemne, declaró el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer. 
8 de marzo. Hoy. En tu país. ¿Qué hechos están protagonizando las mujeres? 
 Marzo: Mes de la Mujer.

BIBLIOGRAFÍA
Ana María Portugal, 8 de Marzo, Especial ISIS Internacional, isis@isis.cl

BIENVENIDOS...AL CONSEJO COMUNAL...

BIENVENIDOS...AL CONSEJO COMUNAL...

Por Danny Hernández.

Ahora el Consejo Comunal COOPELCARDÓN de los sectores cardón arriba, cardón centro y cardón abajo tiene página Web.

Por una iniciativa de la Vocería de Culturadel Consejo Comunal, "COOPELCARDÓN" colocamos a disposición de la comunidad en general este instrumento de comunicación entre los habitantes del sector y el Consejo Comunal para fomentar la participación en las actividades que lleva a cabo dicho órgano.Deje sus recomendaciones en el foro comunitario de esta página.

En primera instancia esperamos poner a disposición de la Comunidad y de otros Consejos Comunales:

  • ·                                 Material Referente a la creación y funcionamiento de los Consejos Comunales
  • ·                                 Documentos referentes a el quehacer de nuestro Consejo Comunal
  • ·                                 Croquis, imágenes satelitales y demás información acerca de nuestro sector
  • ·                                 Datos socio económicos de la Comunidad
  • ·                                 Historia local de la comunidad
  • ·                                 Invitaciones a asambleas
  • ·                                 Noticias en general

Esperamos que sea de su agrado esta página.